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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 08 de diciembre  de 2006
 Juez Unipersonal N ° VII
 Sala de Juicio
 196º y 147º
 Asunto: AP51-V-2006-010185
 Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
 Parte actora: JAMILE ABDUL LATIF ,  venezolano,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.799.933
 Abogado  EUCLIDES RAFAEL LINERO , abogado Defensor Público Décimo del Área Metropolitana de Caracas.
 Adolescente: --------- .
 
 
 Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el  ciudadano JAMILE ABDUL LATIF ,  venezolano,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.799.933,  debidamente asistida por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensor Público  Décimo del Área Metropolitana de Caracas  , esta Sala de Juicio, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna  disposición expresa de Ley.
 La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hija ----    la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral ,  Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 60 folio  30 vto  ,  correspondiente al  año 2001 , por cuanto se incurrió error material al transcribir el apellido del progenitor como JAMIL JAMILE siendo lo correcto y verdadero JAMILE.-
 Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente ---------  copia de la cédula de identidad deL Ciudadano JAMILE ABDUL LATIF  así como también  oficio Nro. 1778, emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Departamento de Datos Filiatorios, el cual contiene los datos filiatorios del  mencionado ciudadano, y se evidencian  de forma correcta el  apellido del progenitor .
 Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ----- , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773  del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la  Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 60  , Folio Nro. 30 vto,  correspondiente al  año 2001. En consecuencia se ordena la Rectificación de dicha Partida, en el término siguiente, donde se transcribe el  apellido del progenitor, como JAMIL JAMILE debe decir JAMILE  que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios.. Así se decide.
 LA JUEZ
 
 AIMAR VALENCIA RIZO
 
 EL SECRETARIO
 
 MARTIN JIMENEZ MUJICA
 
 
 
 
 
 
 
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