| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial  de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
 Caracas, 18de diciembre del 2006.
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO :  AP51-S-2006-019820
 
 SOLICITANTE:  HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del niño .-----------, a petición de  la ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.277.584.
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
 
 I.
 
 En fecha 31-10-06, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR  presentado por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del niño ---------, a petición de  la ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.584.
 En fecha 02-11-06, se admitió la solicitud.
 Mediante actas levantadas en fecha 12-12-06, las ciudadanas MARTHA ELENA BARRAGAN FRANCO, IRIS ELENA ROJANO RIOS y MAIBELYN DEL CARMEN FIGUEREDO CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.301.372, V- 11.454.016 y V- 16.880.691 respectivamente, quienes declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno  al interrogatorio que les fuera formulado.
 II
 Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del niño ----------------, a petición de  la ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.584, estando en la oportunidad para decidir observa:
 PRIMERO:  La Defensora Pública, en su escrito expresó que: La ciudadana  OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, acudió  ante su Despacho, indicándole que su hija YULIMAR CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, así como su nieto ------------- viven con ella, siendo que desde que el niño nació, la ciudadana  OLIVIA HERNANDEZ   ha tenido que asumir su manutención, por cuanto el progenitor del niño falleció en fecha 16-10-05, y su hija  únicamente cursa estudios universitarios.
 En virtud de ello, solicitó la Defensoría Pública Segunda que, que previo interrogatorio de los testigos, esta Sala de Juicio, se sirva  declarar como Carga Familiar de la abuela materna al niño -------------, actualmente de un año de edad.
 SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante produjo las siguientes documentales:  Acta de Nacimiento N° 1390, del año 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual  quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
 Del mismo modo, consignó Constancia de Trabajo con el señalamiento del Sueldo devengado por la ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, la cual permite a esta juzgadora allegar información importante en relación al proceso, por lo que la aprecia y le da valor probatorio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
 TERCERO:	Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos MARTHA ELENA BARRAGAN FRANCO, IRIS ELENA ROJANO RIOS YMAIBELYN DEL CARMEN FIGUEREDO CAMACHO, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes  en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
 Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
 El presente caso se trata de un niño de un año de edad, de nombre -------------, a quién su abuela materna ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, solicita sea declarado como carga familiar ella,  toda vez que es la prenombrada ciudadana,  de acuerdo a lo expresado, tanto en el libelo; así como de las deposiciones de los testigos, la que se ha   encargado de sufragar  la manutención del niño -------------------, quién es su abuela materna; atendiendo por ende las necesidades  del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
 En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente  Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
 III
 Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR  presentada por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del niño -----------------, a petición de  la ciudadana OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.584, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del niño YONNER OSCAR PALMA RODRIGUEZ, de un año de  edad. En consecuencia, téngase como carga familiar de la ciudadana  OLIVIA MERCEDES HERNANDEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.227.584, al niño -----------------.-
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho días del mes de diciembre  del 2006. Años 196° y 147°.
 LA JUEZ
 
 
 DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
 En la misma fecha,  previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y veintisiete de la mañana (10:27am).
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
 SVdG/GO/Ajc.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |