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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 EN SU NOMBRE
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 del  Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
 Caracas, 12 de diciembre de 2006
 196º y 147º
 
 Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el N° AP51-V-2006-021508, en atención a su contenido, esta Sala de Juicio Novena pasa a realizar las siguientes observaciones:
 El extinto Juzgado Noveno de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, decretó en fecha 16 de septiembre de 1996, Medida de Prohibición de Salida del País  a la niña para aquel entonces (...).
 Asimismo, se observa que dicha medida obedece al pedimento de la parte actora y progenitora de la adolescente ciudadana ELENA VICTORIA ACUÑA ALONSO.
 En fecha 29 de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora ADIS ROCA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.569, mediante diligencias de fecha: 24/10/2006, 29/11/2006 y 7/12/2006 solicita la suspensión de la medida de prohibición de salida del país que pesa sobre la precitada adolescente.
 
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