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BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
 Caracas, 14 de diciembre de 2006.
 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 
 Por recibida, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 8 de diciembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ASIUL AGOSTINI, en su carácter de Fiscal 108° del Ministerio Público, mediante el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JAMBER ANTONIO GRATEROL SERRANO y YECENIA DEL VALLE NORIEGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 16.296.542 y 10.828.751, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en acta convenio de fecha 7 de diciembre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de los niños antes mencionados.
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