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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
 Caracas, 21 de diciembre de 2006
 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 
 Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 18 de diciembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CELIA MENDOZA,  en su carácter de Fiscal 105° del Ministerio Público, mediante el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos ENYOLY ALEJANDRA GOMEZ PALMA y LEONARDO LUIS RAVELO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 18.935.837 y 16.871.871, respectivamente, en beneficio del niño (....), de un (01) año de edad,  y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 26 de octubre de 2006, lo relativo a la  Obligación Alimentaria, del niño antes mencionado.
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