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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
 
 Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS  y los recaudos anexos presentado  en fecha 17 de noviembre de 2006,  por los ciudadanos JOEL FEDERICO LANDAETA CASTILLO y LISANDRA PAULA DA SILVA LOBO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.501.445 y V-15.700.233, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HELLMUTH EDUARDO OSTBERG SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.243, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la  ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges  a la reconciliación siendo imposible lograrla.
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