REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de fecha 13 de Diciembre de 2006, presentado por la ciudadana MARÍA EUGENIA SAVELLI DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.178.464, mediante el cual jura la urgencia del caso y pide que se habilite el tiempo necesario a los fines de que se acuerde AUTORIZACION JUDICIAL , para que su sobrina la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de quince años de edad, quien se encuentra con la prenombrada ciudadana bajo la figura de Colocación Familiar, pueda viajar a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Vistos y analizados los recaudos, que se encuentran insertos en el presente expediente,