REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por el (los) ciudadano(s) LUIS ANTONIO GARCIA ARELLANO y WENDY COROMOTO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.158.029 y 11.200.188, respectivamente, el primero asistido por la abogada CARMEN GARCIA GIL, y el segundo por BEILA MARQUEZ PERDOMO, ambas inscritas en el I.P.S.A, bajo los números 70464 y 92551, respectivamente, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley y