REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño SSSSSSSSSSSSSSS, de seis (06) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos MARIO ENRIQUE PEÑA y ESPERANZA MARIA FUENTES CAMARGO, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.757.446 y 81.602.809, respectivamente, cursante en los folios seis (06) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño SSSSSSSSSSSSSSSSS,