REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Centésima Nonagésima Quinta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos JONNATHAN CELESTINO COLMENARES RAMIREZ y TULIA MARITZA DUARTE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.381.066 y 17.754.026, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor del niño XXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXX,