REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ROBERTO JOSE MORALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.499.485, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXX de doce (12) años de edad, debidamente asistido por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 20.204, se observa que el solicitante alegó que en el acta de nacimiento del adolescente antes mencionado se incurrió en un error material, por cuanto aparece asentado que él lo identifican como titular de la cédula número 9.494.485, siendo esto incorrecto, por cuanto su cédula de identidad es 9.499.485, consignado el solicitante como prueba de lo alegado, copia de su cédula de identidad y además el Tribunal solicitó a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería informara el número de cédula de identidad perteneciente al prenombrado ciudadano y cuya respuesta consta en autos, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.