REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña ZZZZZZZZZZZZZZZZ, de siete (07) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos ALEXANDER TEODORO PARRA MANRIQUE e YUBISAY YARITZA RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 13.289.390 y 13.952.997, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor de la niña ZZZZZZZZZZZZZZ;