REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los niños SSSSSSSSSSSSS de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.202.790 y 6.948.088, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaria, a favor de los niños SSSSSSSSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de los niños SSSSSSSSSSSSSS,