REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2005, por los ciudadanos JESUS ARGENIS QUINTANA HERNANDEZ e YADELXI AMPARO SAYAGO SANCHEZ, debidamente asistidos por los abogados LUIS MANUEL BAENA CONTRERA y BEATRIZ VILELA PARRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 64.280 y 52.221, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 31 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, el 14 de diciembre de 2006, comparecieron los ciudadanos JESUS ARGENIS QUINTANA HERNANDEZ e YADELXI AMPARO SAYAGO SANCHEZ, solicitando se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.

Este Tribunal antes de decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.