REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de fecha 04 de agosto de 2006, y los recaudos que lo acompañan presentado por la ciudadana BELKIS ELIZABETH BUSTILLOS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.099.176, actuando en nombre y representación de la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSS, debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita Autorización Judicial Suficiente para Vender, un inmueble que es propiedad tanto de ella, como de sus tres hijos de nombres YOLDAN ALEXANDER, YUSMARY ELIZABETH y SSSSSSSSSSSSSSSSS, los dos primeros mayores de edad y la tercera de catorce (14) años de edad, constituido por un apartamento ubicado en la urbanización 23 de Enero, Municipio Libertador, distinguido con las siglas A-4, del primer piso del edifico “Bloque 37-F, el cual cuenta con un área de SETENTA Y CINCO METROS CON UN DECIMETRO CUADRADO (75.01M2), consta de sala comedor, cocina, lavadero, baño, tres dormitorios y dos espacios para clóset, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.95.000.000,00), el cual pretende vender a los fines de poder proporcionarle a sus hijos, incluyendo a la adolescente de autos, una vivienda más amplia, sana y confortable que les permita un desarrollo armónico y mejor calidad de vida. Vistos y examinados los recaudos producidos, así como la opinión del adolescente SSSSSSSSSSSSS, cursante al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente, y recibida la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, y la posterior subsanación realizada por la solicitante y en virtud de que de las actas se desprende que la operación que se pretende realizar redunda en beneficio de la adolescente de autos,