Vista el acta convenio suscrito por los ciudadanos JORGE RIVERO y NAIR NACARID FLORES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.301.951 y 10.500.137, respectivamente, cursante en el folio veinticuatro (24) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor de los niños sssssssssssssssss, se observa que el mismo se encuentra dentro lo extremos previstos en la Ley y no es contrario al interés superior del los niños ssssssssssssss,