REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano EMILIO JESUS MUÑOZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.471.606, debidamente asistido por la abogada GLADYS ESPERANZA COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 27.435, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad;