REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-006926.
SOLICITANTES: TULIO ENRIQUE DIAZ CARDOZO e IRI MAR LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.412.362 y V.-6.117.370 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TERESA MENDEZ de MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.811
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: N° AP51-S-2006-006926
En fecha 29 de Junio de 2006, se admitió la solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos TULIO ENRIQUE DIAZ CARDOZO e IRI MAR LOPEZ PEREZ, asistidos por la abogado TERESA MENDEZ de MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.811, quien alega ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 30 de Octubre de 2006, Notificada como fue la Fiscal 105º del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Doctora CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, compareciendo en la misma fecha y quien no objetó nada a la solicitud presentada.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el artículo 185-A.
El Tribunal procede a dictar sentencia de la presente solicitud y estando en la oportunidad legal para decidir, considera procedente la presente acción y así se declara.
Consta a los autos que los ciudadanos TULIO ENRIQUE DIAZ CARDOZO e IRI MAR LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.412.362 y V.-6.117.370 respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Enero de 1981 según acta N° 6; de esa unión procrearon tres (03) hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de veinticinco (25), veintiuno (21) y once (11) años de edad.
Alegaron ambas partes que la ruptura del vínculo matrimonial se produjo desde e 15 de Marzo de 1.988, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna.
Estando este despacho dentro de la oportunidad legal para decidir observa: La solicitud está basada en causa legal y se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se considera procedente la presente acción. ASI SE DECLARA.
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos TULIO ENRIQUE DIAZ CARDOZO e IRI MAR LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.412.362 y V.-6.117.370 respectivamente, y en consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Enero de 1981 según acta N° 6; a quien se le ordena librar copias certificadas de la presente decisión anexa y oficios, así como también al Registrador Principal del Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en él articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la niña, será compartida por ambos progenitores y la guarda la ejercerá la madre. Con relación al Régimen de Visitas, el mismo queda igual al propuesto en la solicitud. Con relación a la Obligación Alimentaria el padre, ciudadano, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. En cuanto al Convenimiento suscrito por los ciudadanos antes mencionados relativo al Régimen de Visitas, Guarda y Obligación Alimentaria de las adolescentes, el Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL DEL CICUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO
ALICIA GUZMÁN VIDAL
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.
ALICIA GUZMÁN VIDAL
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