REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-009017.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por las ciudadanas ALBA MARINA RODRIGUEZ y NATHALIE ABUCHAIBE, integrantes del equipo técnico adscrito a la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), en fecha 19 de diciembre de 2006, por la cual solicitaron a este Tribunal permiso navideño, para que el niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de dos (2) años de edad, pueda estar junto a su progenitora ciudadana JOANABEL ECHARRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.992.419, durante los periodos comprendidos desde el 22-12- 2006 al 26-12-2006 y 29-12-2006 hasta el 03-01-2007. Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la ciudadana JOANABEL ECHARRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.992.419, pueda retirar de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), a su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, el día 22-12-2006. Sin embargo, deberá llevar a su hijo a dicha institución el día 27-12-2006. Asimismo, se autoriza a la referida ciudadana a retirar a su hijo el día 29-12-2006 y reintegrarlo a dicha entidad de atención el día 04-01-2007. Así se decide. Expídase por Secretaria copia certificada del presente sentencia, y entréguese a las partes interesadas, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez La Secretaria
Sara E. Guardia Soto Alicia Guzmán Vidal.
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