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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 13 de Diciembre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-022474
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, presentado por el abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°), para el Sistema de Protección al Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas de la Defensa Pública; a solicitud de los ciudadanos SCBM y JCHN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.199.509 y V- 11.758.921, respectivamente;  a favor de sus hijos el adolescente y los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. INGRIT RONDON MONTIEL
 
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