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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio XIV
 
 Caracas, 19 de diciembre de 2006
 196º y 147º
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre Nº 014, actuando en nombre y representación del adolescente y de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos FXRP y CAdR, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.852.578 y V-11.972.537, respectivamente, en su calidad de progenitores del adolescente y de los niños in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 AP51-S-2006-022706
 YLV/IRM/Marjorie
 Convenimiento O.A.
 
 
 
 
 
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