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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº XIV
 Caracas, 06 de diciembre de 2006.
 195º y 146º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-019503
 
 Vista la diligencia, de fecha 09 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano LFM, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.907.341, debidamente asistido por la Abogado ARACELIS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.818, en la cual desiste de la presente solicitud de separarse del hogar; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, una vez sean consignados los fotostatos de los mismos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABG. INGRIT RONDON MONTIEL
 
 
 
 YLV/IRM/Marjorie
 AP51-S-2006-019503
 
 
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