REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, trece (13) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-019868

Vista la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana GABRIELA AGUIRRE DE ALCESTE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.950.832, asistida por el abogado LUIS REYNALDO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.518, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede a la ciudadana GABRIELA AGUIRRE DE ALCESTE, supra identificada, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común y residenciarse en: La Urbanización Villa Icaburu, Manzana 35, Casa N° 4, Quinta Mística, Puerto Ordaz, Estado Bolivar. Así mismo, con el objeto de salvaguardar el Derecho que tienen las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a la solicitante y progenitora a que indique a esta Juzgadora, la forma en que ha previsto garantizar que sus hijas se relacionen con su padre, durante el tiempo en que, habrán de estar residenciadas en la dirección supra transcrita. Así se declara.-
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera la solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2006-019868