REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013117

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ANA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ y JESUS OSCAR LEON LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.520.707 y V-5.528.944, respectivamente.
Abogado Asistente: YMERY GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.839.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ANA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ y JESUS OSCAR LEON LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.520.707 y V-5.528.944, respectivamente, padres del joven JANSSEN OSCAR LEÓN GARCÍA, de diecinueve (19) años de edad y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada YMERY GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.839, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha trece (13) de Julio de 2006 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se insta a los solicitantes a señalar de forma detallada el régimen de visitas convenido a favor de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, la Abg. Eleonor Alegrett De Pereira, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien observó que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que manifestó su conformidad sobre el presente procedimiento. En fecha trece (13) de Diciembre de 2006, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los solicitantes ANA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ y JESUS OSCAR LEON LEON y su abogada asistente YMERY GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, la cual riela al folio diecinueve (19), las partes dan cumplimiento a lo solicitado, en relación a la especificación del régimen de visitas convenido a favor del adolescente de autos.

Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ y JESUS OSCAR LEON LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.520.707 y V-5.528.944, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 197, Folio Nro. 197, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.984. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas, la Obligación Alimentaria y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, así como a la diligencia de fecha trece (13) de Diciembre de 2006, el cual riela al folio diecinueve (19), para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A) ACC

Abg. Iván Cedeño

YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-013117