REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-022678

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos TONY ENRIQUE SUBDIAGA MURZI y EDITA YURAIMA SULBARAN DE SUBDIAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.383.878 y V-10.829.242 respectivamente, debidamente asistidos por la Doctora ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, anótese en los libros correspondientes.
En consecuencia, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Así mismo, se les insta a indicar de forma conjunta y detallada, el régimen de visitas convenido a favor de sus hijas.

Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(O)

ABG.- IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de cuerpos
ASUNTO: AP51-S-2006-022678