REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022686
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), anótese en los libros respectivos.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos NELSON DANIEL MIDERO LOPEZ y TAIMARY JACQUELINE MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.347.543 y V-12.094.573 respectivamente, a favor de su hijo, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Televisora “RCTV, C.A.” con el objeto de informarle sobre el contenido del presente fallo, a los fines de que sea descontado de las Prestaciones Sociales retenidas del ciudadano NELSON DANIEL MIDERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.347.543, el monto convenido por las partes y remitido a éste Despacho Judicial en sendos cheques a nombre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorro a su nombre y a nombre de su progenitora en el Banco Industrial de Venezuela, para lo cual ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenio de Obligación Alimentaria.-
ASUNTO: AP51-S-2006-022686
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