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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
 Años: 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-022781
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante JOSE GREGORIO SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente N° 002, adscrito a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Justicia y Paz, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Miranda actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), anótese en los libros respectivos .
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de  un Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos ANALIZ JOHANA MOROCOIMA ZABALETA y LUIS RAFAEL QUINAL ASCANIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.276.160 y V-14.037.822 respectivamente, a favor de su hijo ya identificado (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su  respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL(A) JUEZ(A)
 Abg. Yumildre Castillo Herdé
 EL(A) SECRETARIO(A)
 Abg. Iván Cedeño.
 En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
 EL(A) SECRETARIO(A)
 Abg. Iván Cedeño
 
 YCH/IC/ych.
 Motivo: Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas.-
 ASUNTO: AP51-S-2006-022781
 
 
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