REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020096
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana BELÉN HERRERA TITEUX, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.580, actuando en representación de los ciudadanos JUAN BAUTISTA BLANCO-URIBE CHACON y MERY VERÓNICA RUIZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.539.030 V-7.925.957 respectivamente.
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, específicamente del acta levantada con ocasión al ejercicio de su derecho a opinar y a ser oída de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), la cual riela al folio veintidós (22) del presente asunto, quien dentro de su respectiva exposición manifestó lo siguiente:

“…Lo vamos a vender porque nos vamos a mudar todos a caracas, vamos a vender el apartamento para poder comprar otro en caracas, para poder pasar tiempo con mi mamá y con mi papá. Yo en realidad no me quiero mudar, pero es mejor para todos porque mi abuelo, mi tía, mi mamá, mi papá y mi hermano siempre se la pasan en caracas y de paso también estudio en caracas. He vivido toda mi vida en San Antonio y todos mis amigos los tengo allá, pero ahora como estudio aquí, ya tengo bastantes amigos y ya no tengo tantas dudas de mudarme, y todavía mantengo contacto con mis amigos viejos de San Antonio…”. (Negritas y Subrayado añadido)

Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, del señalamiento que hiciere la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), que la residencia actual de la adolescente, es en la población de San Antonio de Los Altos, en el Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida solicitud.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble incoada por la ciudadana BELÉN HERRERA TITEUX, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.580, actuando en representación de los ciudadanos JUAN BAUTISTA BLANCO-URIBE CHACON y MERY VERÓNICA RUIZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.539.030 V-7.925.957 respectivamente, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO



YCH/IC/ych
Motivo: Declinatoria de Competencia.
ASUNTO: AP51-V-2006-020096