REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, cinco (05) de Diciembre de 2006
Año 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016324

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MARINELA OJEDA LANDAZURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.236, actuando en representación de su hija la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y debidamente asistida por la abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.115.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PINEDA LOPEZ y MARINELA OJEDA LANDAZURI, las copias certificadas del Acta de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO PINEDA LOPEZ y copia simple del Certificado de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO PINEDA LOPEZ, los cuales rielan de los folios tres (03) al folio siete (07) inclusive, del presente asunto, y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas OLINKA MARLENE CALDERÓN LOPEZ y SIONY JOSEFINA CALDERÓN DE PANTOJA venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.790.373 y V-6.248.932 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano CARLOS EDUARDO PINEDA LOPEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.253.687, a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-
LA JUEZA


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL (A) SECRETARIO (A),


ABG. IVAN CEDEÑO

YCH/IC/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2006-016324