REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-018602

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA GABRIELA RONDON NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.584, debidamente asistida por la Abogada DOLORES MARIA NUÑEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.317, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana DOLORES MARÍA NUÑEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.711.725, en beneficio de la adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO


YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-018602.-