REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, seis (06) de Diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011767

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos PABLO FELIPE SUAREZ SERRADA y JANETH MERCEDES CARRILLO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.276.545 y V-7.929.267 respectivamente.
Abogado Asistente: FRANCIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.359.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos PABLO FELIPE SUAREZ SERRADA y JANETH MERCEDES CARRILLO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.276.545 y V-7.929.267 respectivamente, padres de la adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada FRANCIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.359, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veinte (20) de Junio de 2006, fue admitida la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Así mismo, se instó a las partes a indicar detalladamente todo lo concerniente al Régimen de Visitas acordado así como también la fecha exacta en que se llevó a cabo la separación de hecho. En fecha siete (07) de Agosto de 2006, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos PABLO FELIPE SUAREZ SERRADA y JANETH MERCEDES CARRILLO SANCHEZ y la abogada asistente, plenamente identificados en autos, la cual riela a los folios trece (13) y catorce (14), las partes dan cumplimiento a lo solicitado, en relación al Régimen de Visitas convenido. En fecha nueve (09) de Agosto de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto ordenando citar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiese opinión en relación al presente asunto. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2006, la abogada Vanesa Carreño Rivera, Fiscal Nonagésima Tercera (P) del Ministerio Público y observó que aún cuando el procedimiento cumple con los requerimientos exigidos, no obstante, las partes omitieron dar cumplimiento en lo atinente a la indicación de cual de los progenitores ejerció la guarda y como se llevó a cabo el cumplimiento de la obligación alimentaria y el régimen de visitas durante el tiempo en el que transcurrió la separación de hecho, así mismo observó que se omitió indicar la fecha aproximada en la que se produjo la separación de hecho, en consecuencia, solicitó que esta Sala de Juicio instara a las partes a que subsanen las omisiones indicadas y una vez constase en autos solicitó se le notifique nuevamente. En fecha seis (06) de Noviembre de 2006, mediante escrito de aclaratoria de esa misma fecha, suscrita por la Abogada FRANCIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.359, en su carácter acreditado en autos, el cual riela a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29), dando cumplimiento a lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Citada nuevamente la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2006, la abogada Vanesa Carreño Rivera, Fiscal Nonagésima Tercera (P) del Ministerio Público y manifestó no tener objeción alguna que formular.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PABLO FELIPE SUAREZ SERRADA y JANETH MERCEDES CARRILLO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.276.545 y V-7.929.267 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Octubre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 161, del Libro de Registro Civil llevado por ante ese Despacho, correspondiente al año 1997. En cuanto a la adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, la Obligación Alimentaria y la Comunidad Conyugal de Bienes, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, así como a la diligencia de fecha siete (07) de Agosto de 2006, la cual riela a los folios trece (13) y catorce (14), y al escrito de aclaratoria de fecha seis (06) de Noviembre de 2006, el cual riela a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29), para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-011767