REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 25 de julio de 2002, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado la abogada MARISELA CISNERO AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MOLINA PEDRO LUIS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.758.072, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 813 de fecha 19 de diciembre de 2000 emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 03 de julio de 2003, se dicto auto mediante la cual el tribunal admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se ordenó emplazar al Procurador Metropolitano de Caracas.
En fecha 03 de febrero de 2005 compareció la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ solicitando la continuidad de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2005 la juez MARIA E. MARQUEZ se avocó al conocimiento de la causa, ordenando librar los oficios de notificación correspondientes.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 17 de febrero de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA acc
PATRICIA PRATO MONCAYO
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc
PATRICIA PRATO MONCAYO
Exp: 3656/lc
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