EXPEDIENTE N° 04660
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 29 de octubre de 2004, se dio por recibido en este Juzgado el expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana FIDELINA YOLANDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.050.706, debidamente asistida por las abogadas MINURGIA GIRON GARCIA y ELENA VASQUEZ ABARCA, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.398 y 60.691, respectivamente, contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de octubre de 2004, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declinó la competencia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.-
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el mencionado Juzgado, para conocer la presente causa.
En fecha 29 de octubre de 2004, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal aceptó la declinatoria de competencia y ordenó al accionante reformular la querella de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”
Observa el Tribunal que en fecha 29 de octubre de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte recurrente la reformulación de la presente querella, lo cual hasta la presente fecha no se ha efectuado. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.
Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal de la recurrente, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la querella interpuesta por la ciudadana FIDELINA YOLANDA RODRÍGUEZ, asistida por las abogadas MINURGIA GIRON GARCIA y ELENA VASQUEZ ABARCA, antes identificados, contra el Ministerio de Salud y Asistencia Social.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________________( ) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04660
yp.-
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