EXPEDIENTE N° 05036
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 18 de noviembre de 2005, se dio por recibido en este Juzgado el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados LUIS ALBERTO RAMÍREZ y LUIS OBREGÓN CASTILLO, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.837 y 5.247, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DILIA ISABEL COLÓN DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.477.184, contra el Ministerio de Educación y Deportes, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de enero de 2005, mediante la cual declinó la competencia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.-
En fecha 18 de noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal aceptó la declinatoria de competencia y ordenó al accionante reformular la querella de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”
Observa el Tribunal que en fecha 18 de noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte recurrente la reformulación de la presente querella, lo cual hasta la presente fecha no se ha efectuado. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.
Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal de la recurrente, el Tribunal ordena su notificación, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la querella interpuesta por los abogados LUIS ALBERTO RAMÍREZ y LUIS OBREGÓN CASTILLO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DILIA ISABEL COLÓN DE GONZALEZ, antes identificados, contra el Ministerio de Educación y Deportes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________________( ) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 05036
yp.-
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