EXPEDIENTE Nº 05506.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 13 de noviembre de 2006, y recibido por este Tribunal en fecha 15 del mismo mes y año, la ciudadana MARIA MILAGROS PACHECO MORILLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.588.326, debidamente asistida por el abogado SANTIAGO JOSÉ CASTRO TOISE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.333, interpuso querella funcionarial, contra la Gobernación del Estado Miranda. Por lo tanto resulta competente este Tribunal para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella, y al respecto observa:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:


“... Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.


En tal sentido, pasa el Tribunal a revisar la caducidad de la acción de conformidad con lo señalado por la ciudadana MARIA PACHECO en el libelo de la demanda cuando alega que “...me informa el Secretario General de gobierno según Oficio N° SGO6-DOC-S- 986, de fecha 05 de junio de 2.006 y recibido por mi en fecha 13 de junio de 2.006, que se rectificó mi Jubilación...” fecha a partir de la cual se inicia el lapso de tres (03) meses a los que hace referencia la norma supra transcrita, esto es, desde el 13 de junio de 2006. De allí, que habiéndose interpuesto la presente demanda en fecha 13 de noviembre de 2006, ha transcurrido un lapso que supera íntegramente los tres (03) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, debe el Tribunal declarar la caducidad de la acción y en consecuencia su inadmisibilidad y así se decide.







PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _____________________ ( ) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.





DRA. RENEE VILLASANA,
JUEZA PROVISORIA


ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO

En la misma fecha siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión.-





ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 05506.
RV/yp