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JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006)
 
 196º  y 147º
 
 Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los abogados RICARDO ANTELA GARRIDO, ÁNGEL BELLO y MIGUEL ÁNGEL TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.846, 117.566 y 95.092, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AMINTA LEÓN, portadora de la cédula de identidad N° 3.970.898, contra el acto de remoción notificado en fecha 21/03/2006, mediante oficio CDMC-DS Nro. 1109, de fecha 14/03/2006, emanado del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas.-
 EL JUEZ
 
 
 JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
 LA SECRETARIA
 
 
 MARIA LUISA RANGEL
 
 
 EXP. Nro. 06-1599/ fcm.-
 
 
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