REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 1° de diciembre del 2006.
Años: 196º y 147°
Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) sigue el ciudadano VICTOR HUGO CONTRERAS MOGOLLON contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ORDOSGOITIA, expediente signado bajo el Nº 43445, en la cual la parte actora solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Este Tribunal, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…” (Negrillas del Tribunal).

Esta Juzgadora considerando que se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 21.021.225,00) que comprende el doble de las cantidades demandadas (Bs. 18.685.533,34) más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir Bs. 2.335.691,66.
Que de embargar cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.678.458,33) que comprende las cantidades demandadas (Bs. 9.342.766,67), más las costas antes mencionadas.
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio, facultándosele para que en caso de ser necesario designe depositaria judicial y perito.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha 1°/12/2006, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
LA SECRETARIA,