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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,    1°    de diciembre de 2006.-
 Años: 196º  y  147º
 
 Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, formulada por los cónyuges Fabiola Elena Hernández Delgado y Arfilio Ernesto Becerra León, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números  14.202.951 y 11.498.170 respectivamente, debidamente asistidos por  el  abogado Roberto Auád, inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.001, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,  Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  DECRETA la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 189  del Código Civil,  en concordancia con el artículo  762 del Código de Procedimiento Civil.-  Asimismo,   ordena expedir por Secretaría, dos (02)  juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
 La Juez
 La Secretaria
 María Rosa Martínez Catalán
 Norka Cobis.-
 
 
 
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