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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,  12  de diciembre  de 2006.-
 Años: 196º y 147º
 Visto  el escrito de reforma de  demanda, presentado por el abogado Lothar José Stolbun Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.736, en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía  de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), este Tribunal  de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE  la demanda y su reforma cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia se ordena emplazar   a la sociedad mercantil  G. L. M. T. CONSTRUCCIONES C.A.,  en su condición de deudora principal y aceptante del instrumento  y a los ciudadanos Mássimo Leoni Batistini, Jhon Alberto Machado Añez, Nelson Luis Trompiz Machado y Carlos Antonio González  Daboin, venezolanos,  mayores de edad, el primero  d los nombrados domiciliado en Anzoátegui, y los tres últimos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.880.184, 5.537.980, 5.312.196 y 6.814.635 respectivamente, los dos primeros de los nombrados en su carácter de representantes de la sociedad mercantil asi como tambien en su propio nombre como avalista y fiador respectivamente, los dos últimos en su carácter de avalistas y fiadores, para que comparezcan ante este Tribunal  dentro de los veinte (20)  días de  despacho siguientes a que conste en autos  la última citación que de los codemandados se haga, previo  cuatro (04)  días  calendarios como termino de la distancia conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que den  contestación a la demanda, incoada por  el Fondo de Garantía de Deposito y Protección  Bancaria (FOGADE),   contra ustedes y  su representada  por  Cobro de Bolívares, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda,  el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para la citación del co demandado, ciudadano Mássimo Leoni Batistini, domiciliado en  el Morro, Sector Bahía Mar, Nro 02 Municipio Diego Bautista del estado Anzoátegui, se comisiona amplia y suficientemente el Juzgado de  Municipio de los Municipios Diego Bautista y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para lo cual ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio.-  Líbrense las compulsas previo suministros de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda  sus anexos y reforma de demanda  previo el suministro de los fotostátos respectivos.
 La Juez 										                                                                                                         						La Secretaria
 Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
 Norka Cobis
 
 
 
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