JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 13 de diciembre de 2006
196° y 147º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo, incoada por los ciudadanos JULIO CESAR OLIVIER RUSSO y YOLANDA PLAZA DE OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.864.374 y V-12.689.018, respectivamente, debidamente asistido en este acto por las ciudadanas LAURA L. REJON y CARMEN C. SALAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.762 y 63.402, respectivamente, solicitaron la Rectificación de su Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 32, correspondiente al año 2000, la cual corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital. Los errores denunciados consisten en que se asentó en la referida acta de matrimonio, PRIMERO: En donde se coloco la fecha de nacimiento de la solicitante como “24 de Marzo de 1975”, siendo falso, ya que la verdadera fecha de nacimiento es “24 de Marzo de 1976” que es lo correcto. SEGUNDO: En donde se coloco la fecha de nacimiento del solicitante como “25 de septiembre de 1966”, siendo falso, ya que la verdadera fecha de nacimiento es “25 de Septiembre de 1976” que es lo correcto. Para fines legales probatorios consignaron los solicitantes el Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Probado como ha sido lo alegado por los solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas que sirvan estampar la nota marginal correspondiente, PRIMERO: En donde se coloco la fecha de nacimiento de la solicitante como “24 de Marzo de 1975”, siendo falso, ya que la verdadera fecha de nacimiento es “24 de Marzo de 1976” que es lo correcto. SEGUNDO: En donde se coloco la fecha de nacimiento del solicitante como “25 de septiembre de 1966”, siendo falso, ya que la verdadera fecha de nacimiento es “25 de Septiembre de 1976” que es lo correcto. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma. Alejandra
EXP. Nº F06-4229.-
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