REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos VICTOR RAFAEL PALACIOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.408.208, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624 y SUSANA RODRÍGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.293.470, asistida por la abogada HERMINIA PLAZA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.564, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramitase conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
El Juez,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/mal
Exp. Nº F06-4265
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