| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA  DE CARACAS.                   Caracas,
 196° y 147°
 
 Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento y los documentos acompañados presentada por los ciudadanos WILMER ALEXANDER RAMOS GARCIA Y DILIYETSI CONCEPCION LUGO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.952.774 Y V-16.380.980, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ELYS RAFAEL CUELLAR M, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.644, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme la ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal conforme lo dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas con inserción en ellas del presente auto y de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 EL JUEZ,
 
 LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
 LA SECRETARIA,
 
 
 MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
 Exp. F06-4270.
 LRHG/MGHR/CARLA.
 
 
 
 
 |