REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de diciembre de 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la anterior solicitud por SEPARACIÓN DE HOGAR, y los recaudos acompañados presentados por la ciudadana ADRIANA CAROLINA AREVALO TROCONIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.693.102, debidamente asistida por el ciudadano IVAN ANTONIO YEPEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.011, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 08 de octubre de 2005 los ciudadanos ADRIANA CAROLINA AREVALO TROCONIS y FEDERICO GUILLERMO CAMEJO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.693.102 y V-14.203.111, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.
La solicitante ciudadana ADRIANA AREVALO, alega que desde hace cuatro (4) meses su cónyuge ciudadano FEDERICO CAMEJO, la viene haciendo victima de maltratos verbales, y ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el hogar y con ella, y le manifiesta que debe abandonar el inmueble donde constituyeron su domicilio conyugal, por que es de su propiedad.
SEGUNDO: La solicitante a los fines de probar lo alegado consigna copia simple a efectum videnti, del acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nro. 38, de fecha 08 de octubre de 2005.
TERCERO: Establece el artículo 138 del Código Civil Venezolano:
“El Juez De Primera Instancia en lo Civil podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”
CUARTO: En virtud de la norma anteriormente transcrita este Juzgado Segundo De Primera Instancia Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, NIEGA la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA AREVALO TROCONIS, por cuanto no existen pruebas fehacientes en las actas que conforman el presente expediente para la autorización de Separación de Hogar. CÚMPLASE.-

EL JUEZ.-

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha siendo las 2:02 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-


LRHG/MGHR/CARLA.
Exp. F06-4250.