REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de diciembre de 2006
AÑOS 146º Y 197º
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 27 de enero de 1997, los ciudadanos IRIS EVELINA SALAZAR y OMAR MORALES SARDIÑAS, venezolana la primera y cubano el segundo, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.807.749 y E-81.948.665, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA AZARAK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.10.244, solicitaron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en la misma fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; alegando los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de septiembre de 1994.
En fecha 18 de abril de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio Cuarta, se declaro incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud, remitiendo la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, conociendo este Juzgado previo sorteo de Ley de la presente solicitud.
En fecha 09 de agosto de 2002, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y el respectivo curso de ley.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos IRIS EVELINA SALAZAR y OMAR MORALES SARDIÑAS, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ANA AZARAK, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.10.244, solicitando que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos antes nombrados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: IRIS EVELINA SALAZAR y OMAR MORALES SARDIÑAS, venezolana la primera y cubano el segundo, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.807.749 y E-81.948.665, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de septiembre de 1994. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Carla.
Exp. Nro. F02-1900.
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