REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
PARTES: HASDRUBAL JOSÉ BECERRA MIRANDA y CORO VENEZUELA ORTIZ FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.671.415 y V-12.749.223, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GLADYS DAVILA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 22.759.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
Nº Exp. F05-3588
Ahora bien, en fecha 18 de Noviembre de 2005, fue presentada ante este Juzgado Solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes, por los ciudadanos HASDRUBAL JOSÉ BECERRA MIRANDA y CORO VENEZUELA ORTIZ FRANQUIZ, antes identificados.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, se admitió y DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones señalados por los solicitantes en el escrito libelar.
En fecha 06 de Diciembre de 2006, respectivamente, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos por la abogada GLADYS DAVILA CASTRO y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 18 de Noviembre de 2006, fijaron los términos de la misma y así fue acordado por el tribunal de la causa.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos: HASDRUBAL JOSÉ BECERRA MIRANDA y CORO VENEZUELA ORTIZ FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.671.415 y V-12.749.223, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Diciembre de 2003.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MARIA GABRIELA HERNANDEZRUZ.
LRHG/MGHR/Damaris
Exp. Nº F05-3408
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