REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de mutuo consentimiento y los documentos acompañados presentada por los ciudadanos ALBERT LEONOR ARDILA ZAMBRANO y LUISANA MARIA SALAZAR POVEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros 8.026.383 y 16.589.238 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.509 désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme la ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal conforme lo dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas con inserción en ellas del presente auto y de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Exp F06-4231
LRHG /osmary