Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.869 / Mercantil.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA 200570, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2001, bajo el N° 16, tomo 104-A-Cto.
APODERADOS: YUDMILLA TORRES BENCOMO, FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, JUAN TORRES SEQUERA, ROCIO FARIAS CAÑAS, JUDITH MENDOZA, MARISOL MARCANO y RAFAEL TRUJILLO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.506, 37.153, 1.206, 64.283, 64.153, 109.369 y 2.425, respectivamente.
DEMANDADA: MOSAICO IMPRESIÓN DIGITAL, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 2004, bajo el N° 62, tomo 916-A-Qto.
APODERADOS: MARIO CASTRO PALACIO e IVAN ANTONIO YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.532 y 60.011, respetivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 28 de septiembre de 2006 suscribió diligencia ante este Tribunal, el abogado FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, en su condición de apoderado judicial de COMERCIALIZADORA 200570, C.A., en la que manifestó lo que sigue:
“En hora de despacho del día de hoy, 28 de septiembre de 2006, comparece por ante este tribunal el abogado en ejercicio FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 37.153 y titular de la cédula de identidad número V-6.367.314, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, COMERCIALIZADORA 200570, C.A., suficientemente identificada en autos, expone: Por cuanto en la oportunidad de la práctica de la medida preventiva de embargo la parte demandada MOSAICO IMPRESIÓN DIGITAL, C.A., igualmente identificada en autos, canceló a mi representada COMERCIALIZADORA 200570, C.A., todos y cada uno de los conceptos demandados en esta acción, por lo que no existe razón alguna para continuar con este proceso y para dar cumplimiento a los compromisos contraídos con la parte demandada, compromisos estos que constan en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, DESISTO TANTO DE ESTE PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN QUE LO ORIGINO y solicito me sean devueltas las facturas originales que fueran acompañadas junto con el libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones. A todo evento consigno en este acto, copia fotostática del cheque a través del cual la parte demandada canceló a mi representada los conceptos aquí demandados”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".


Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de COMERCIALIZADORA 200570, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de obtener la condena de su deudor, en el caso concreto porque éste ya le habría pagado. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y su apoderado judicial tiene facultades para desistir; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de COMERCIALIZADORA 200570, C.A., ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se acuerda la devolución de las facturas originales, previa su certificación en autos.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.