Sentencia interlocutoria (en su lapso)
Exp.: 11.838 / civil.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTE: JOAQUIN FERNANDO QUEZADA, venezolana, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.790.387.
Apoderada: abogada EUDIS VILLARROEL, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7742.
MOTIVO: título supletorio de propiedad.

Y vistos estos autos, resulta que:

En escrito presentado por el ciudadano JOAQUIN FERNANDO QUEZADA, solicitó la declaración de título supletorio suficiente de propiedad sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el Barrio La Comunidad Nº 65 de la Ciudad de Guarenas, Distrito Plaza, hoy Municipio Plaza del Estado Miranda.
El Tribunal al respecto observa:
De la lectura emprendida al escrito de solicitud así como los documentos consignados, se desprende que las bienhechurías sobre las que se pretende la declaración de título supletorio de propiedad, se encuentran ubicadas sobre un bien raíz sito en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Ahora bien, establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” (subrayas del tribunal).
Conforme al supuesto de hecho de la norma citada, la competencia para emitir el decreto en cualquier solicitud de título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, está atribuida a los jueces de primera instancia del lugar de ubicación de los bienes de que se trate; en consecuencia, en el caso de estos autos, según se ha podido ver, el bien inmueble se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y en virtud de ese hecho, resulta inconcusamente cierto que este Juzgado no es competente para librar el decreto que solicita el ciudadano JOAQUIN FERNANDO QUEZADA, que le asegure su pretendido derecho de propiedad sobre las bienhechurías que identifica en la solicitud que encabeza estas actuaciones y por ello, ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO a un Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
II
Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente solicitud en razón del Territorio a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ordena la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los fines de que conozca de las justificaciones instruidas y emita el decreto que corresponda.
Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese oficio y hecho todo, remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.