Sentencia definitiva.
Exp.: 29504 / mercantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: MARIA JOANA PITA DE NUNES PEREIRA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-960.540.
APODERADOS: MARIA CAROLINA DETERNOZ RAMIREZ y YENY LABRADOR MALDONADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.319 y 82.718 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JEANETTE DEL CARMEN CABARELA y ANTONIO OSWALDO DRUMOND VASCONCELOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nos. V-6.107.054 y V-9.119.249 respectivamente.-
APODERADO: los demandados no constituyeron apoderado judicial en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
En la demanda de cobro de bolívares intentada por MARIA JOANA DE NUNES PEREIRA contra JEANETTE DEL CARMEN CABARELA y ANTONIO OSWALDO DRUMOND VASCONCELOS, aquella pidió se condenara a éstos al pago de las cantidades de: TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), por concepto del monto de la letra de cambio.- La cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 39.254.794,52), por concepto de intereses moratorios desde el 25/11/2004 exclusive hasta el 28/12/2005 a la rata del doce por ciento (12%) anual. La cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.925.479,45), por concepto de costos y costas del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%).
Admitida la demanda mediante auto de fecha 13 de marzo de 2006, se ordenó intimar a los ciudadanos JEANETTE DEL CARMEN CABARELA y ANTONIO OSWALDO DRUMOND VASCONCELOS, para comparecer dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la última intimación que de ellos se practicara, a pagar, acreditar haber pagado u oponerse al pago de las cantidades de dinero que le intima la parte actora y que concretamente se describen en el decreto de intimación.
Mediante diligencia de fecha 14/06/2006, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber intimado a los demandados.
La parte intimante por medio de diligencia consignada ante este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2006, solicitó se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Al respecto el Tribunal observa:
En el caso de estos autos se está ante un procedimiento intimatorio que se puede definir como un proceso rápido que tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, a la creación expedita de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley.
En otras palabras, la estructura del procedimiento invierte la iniciativa del contradictorio lo que conduce la mayoría de los casos a un orden procedimental reducido, puesto que si no se interpone una oposición contra el mandato de pago, el proceso monitorio finaliza inaudita altera parte sin que se haya examinado consecuentemente todos y cada uno de los medios de prueba que podrían haberse aportado junto con la demanda en un juicio declarativo ordinario.
Lo anteriormente expuesto se ve reflejado en la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
De manera que, en el caso sub examine una vez intimados los demandados y agregadas las resultas de tal intimación en fecha 14 de Junio de 2006, comenzó a correr el lapso perentorio y preclusivo señalado en el citado precepto legal que venció 04 de julio de 2006 sin que haya rastro ni vestigio en el expediente sobre la comparecencia de ellos a interponer oposición contra el mandato de pago dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación que se practicó, todo lo cual conduce a la creación de un título ejecutivo con plenos efectos de cosa juzgada a favor de la demandante MARIA JOANA PITA DE NUNES PEREIRA y por consiguiente este Tribunal así lo establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
En consonancia con los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: declarar la CONVERSIÓN del mandato de pago librado en fecha 13/03/2006 a título ejecutivo por haber vencido el plazo de 10 días de despacho para pagar u oponerse establecido en la norma citada ut-retro sin que se haya hecho;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, conceder a la deudora ejecutada ocho (08) días de despacho, contados a partir de la fecha del presente fallo para que efectúe el cumplimiento voluntario.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
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