Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.537 / mercantil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO BARINAS, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Barinas, registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de septiembre de 1983, bajo el No.54, Tomo 2 Adicional, folios 103 al 110, siendo su última modificación en fecha 15 de abril de 1993, inscrita bajo el No. 44, folios Vto. 187 al 193, Tomo 2 Adicional, cuyas acciones pertenecen al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS y PROTECCION BANCARIA (FOGADE).

DEMANDADA: RIEGO ANDES, C. A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 28 de enero de 1991, bajo el No. 44, Tomo 2-A, y el ciudadano PASCUAL YSMAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-4.952.679.

TERCERO INTERESADO: JUAN GILBERTO MATTUTAT PINEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y con cédula de identidad No. V-3.665.360.

APODERADOS: abogado JOSE ITURRIAGA ROMERO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 342, por la demandante; la parte demandada no ha constituido apoderado alguno.

MOTIVO: ejecución de hipoteca.
I
Y vistos estos autos, resulta que:

En fecha 22/09/2006, el abogado JOSE ITURRIAGA ROMERO, quien actúa en representación del Banco Barinas y el ciudadano JUAN GILBERTO MATTUTAT PINEDA, quien actuando por sus propios derechos se subrogó en los derechos y acciones que posee el demandante BANCO BARINAS contra la empresa Riego Andes, C. A., y el ciudadano Pascual Ismael Rodríguez, suscribieron una transacción ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas. La mencionada transacción fue consignada ante este Juzgado el 06/11/2006 pidiéndose su respectiva homologación, y allí, quienes la suscribieron acordaron que se regirá bajo los términos siguientes:

“… (Sic) PRIMERO.- El Banco Barinas, C. A., es acreedor hipotecario en primer grado, de plazo vencido, de la mencionada empresa Riego Andes, C. A. y del citado ciudadano Pascual Ismael Rodríguez por el monto de seis millones novecientos cuarenta y dos mil cincuenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.942.052,40), más las costa judiciales y honorarios de abogado causados por dicho procedimiento. SEGUNDO.- Ahora bien, el mencionado Ciudadano Juan Gilberto Mattutat Pineda, actuando por sus propios derechos ha convenido en subrogarse en los derechos y acciones que el Banco Barinas, C. A. posee contra los mencionados ejecutados. TERCERO.- El inmueble mencionado se describe así: Un inmueble de propiedad del mencionado Ciudadano Pascual Ismael Rodríguez, constituido por dos (2) locales comerciales distinguidos con los Nos. 215 y 219, integrados y que ahora forman una sola unidad, ubicados en el Centro Comercial Alta Chama, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Súarez, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros (35,50 mts.2) cada uno, con un porcentaje, cada local comercial, sobre la propiedad del Centro Comercial Alto Chama de 0,37 por ciento de las cosas y cargas comunes del Edificio, de conformidad con el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Libertador del Estado Mérida, el 22 de marzo de 1.977, bajo el No. 82, folios 256 al 311, Protocolo 1°, Tomo 11; siendo sus linderos los siguientes: LOCAL No. 215; Frente: Paseo comercial y fachada Este de la Edificación; Fondo, con el local No. 21; costado derecho visto de frente, con el local No. 219; costado izquierdo, visto . LOCAL No. 219: Frente: Paseo comercial y fachada Este de la Edificación; Fondo, con el local No. 218; costado derecho, visto de frente, con el local No. 223; costado izquierdo, visto de frente, con el local No. 215; Arriba, con el techo; Abajo, con los locales comerciales Nos. 106 y 108: Ahora bien, como actualmente los referidos inmuebles conforman uno solo, sus linderos actuales son los siguientes: Frente: con la Avenida Andrés Bello; Fondo: con la calle Culata; Costado derecho, visto de frente, con la Avenida Pedregosa; Costado izquierdo, visto de frente, con inmueble que ocupa actualmente la Fuente de Soda Alto Chama. CUARTO.- En vista del incumplimiento de sus obligaciones, el Banco Barinas C. A. demandó a Riego Andes C. A. y a su garante hipotecario, ante el arriba mencionado Tribunal. QUINTO.- Ahora bien, el Ciudadano Juan Gilberto Mattutat Pineda actuando por sus propios derechos ha manifestado su voluntad de subrogarse en los mencionados derechos y obligaciones del Ciudadano Pascual Ismael Rodríguez quien es propietario de los descritos inmuebles y el Banco Barinas C. A. ha manifestado su conformidad con dicha proposición de subrogación, por lo cual el mencionado Ciudadano se obliga a pagar en este acto al Banco Barinas C. A., las sumas indicadas en el punto Primero de la presente transacción y, en consecuencia se entrega al mencionado apoderado actor Dr. José Iturriaga Romero, quien los recibe conforme, un(1) cheque de gerencia del Banco No. , a la orden del Banco Barinas C. A. por la cantidad de seis millones novecientos cuarenta y dos mil cincuenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.942.052,40) por concepto de capital e intereses rebajados; b) cheque No. , del Banco por bolívares tres millones seiscientos sesenta y cinco mil sesenta y seis (Bs. 3.665.066,oo) por concepto de costas judiciales y honorarios de abogado. SEXTO: El subrogante, Ciudadano Juan Gilberto Mattutat Pineda declara que ha efectuado los mencionados pagos, a pesar de no ser deudor de la obligaciones de los nombrados ejecutados a favor del Banco Barinas C. A., sino en su condición de tercero interesado, con el fin de adquirir los derechos sobre el crédito hipotecario que posee dicho Banco y de subrogarse, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°. Del artículo 1300 del Código Civil, referente a la subrogación legal, en el ejercicio de los derechos y acciones y especialmente respecto de las tantas veces mencionada hipoteca de primer grado que tiene a su favor el Banco Barinas C. A. y a cargo de los mencionados ejecutados. SEPTIMO.- Por consiguiente, el Banco Barinas C. A. declara que con el pago de las antes mencionadas cantidades nada más tiene que reclamar a los referidos ejecutados o sea a la Empresa Riego Andes C. A. y al Ciudadano Pascual Ismael Rodríguez, por lo cual declara canceladas sus mencionadas obligaciones y, en consecuencia, da por terminado el tantas veces mencionado procedimiento de ejecución de hipoteca, identificado en el presente acto; le trasmite al mencionado subrogante Ciudadano Juan Gilberto Mattutat Pineda y lo pone en posesión del crédito hipotecario de primer grado y demás derechos y garantías que tenía a su favor y solicitará al Tribunal el levantamiento de la prohibición de enajenar y gravar y del embargo ejecutivo que pesan sobre el inmueble hipotecado y arriba especificado en la cláusula Tercera de la presente transacción, por lo cual solicita al Tribunal se sirva participar al nombrado Registrador la celebración de la presente transacción con el fin de que se estampe la nota marginal correspondiente a la subrogación de la hipoteca y demás garantías arriba mencionadas, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. OCTAVO.- La presente transacción tiene fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y su incumplimiento o la frustración de alguno de los medios de pago efectuados por el Ciudadano Juan Gilberto Mattutat Pineda dará derecho al Banco Barinas C. A. a solicitar su inmediata ejecución, en cuyo caso, el mencionado subrogante pagará la totalidad de las sumas adeudadas que aparecen en el mencionado expediente y además los intereses convencionales y moratorios hasta la fecha de su ejecución en cuyo caso se procederá con el avalúo de un sólo perito nombrado por el Tribunal de la causa y la publicación de un solo cartel de remate.…".

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Y en cuanto a la subrogación convencional, el artículo 1299, ordinal 1°, la establece en los términos siguientes:
“La subrogación es convencional:
1° Cuando el acreedor, al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor; esta subrogación debe ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago.
(Omissis)”.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la demandante BANCO BARINAS, C. A. y el ciudadano JUAN GILBERTO MATTUTAT PINEDA, de una parte, contiene una subrogación convencional en la que el tercero pagó al acreedor la obligación de los demandados y simultáneamente, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, pues, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin parte de sus accesorios y de la otra, el demandado subrogado una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción conforme puede verse de poder visible a folios 12 al 21 del expediente, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante BANCO BARINAS, C. A., y el ciudadano JUAN GILBERTO MATTUTAT PINEDA, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretadas en curso de este procedimiento y se ordena participarle al Registro Inmobiliario competente, conforme a la solicitud de las partes.

Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

DR. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA